n reciente concepto, la Contraloría explicó que los interventores no son parte contractual, por lo que aspectos como la terminación de los contratos no están dentro de su órbita de competencia. Sobre el particular, solo están facultados para conceptuar.
El artículo 83 de la Ley 1474 del 2011 impone a las entidades públicas la obligación de vigilar de manera permanente la correcta ejecución del objeto contratado a través de un supervisor o interventor, según corresponda. (Lea: Recuerdan parámetros jurisprudenciales del delito contrato sin cumplimiento de requisitos legales)
De acuerdo con la disposición, la interventoría consiste en el seguimiento técnico que sobre el cumplimiento del contrato realiza una persona natural o jurídica contratada para tal fin por la entidad estatal, cuando el seguimiento del contrato suponga conocimiento especializado en la materia o cuando la complejidad o la extensión del mismo lo justifiquen.
El interventor no es parte del contrato, sus actividades se limitan a procurar y verificar el estricto cumplimiento de las obligaciones contraídas por las partes.
Por lo tanto, indicó la Contraloría General de la República, la definición de las obligaciones contractuales, así como sus modificaciones, adiciones, interpretaciones, aclaraciones, transacciones o compensaciones corresponde única y exclusivamente a las partes, sin que deba mediar la aprobación previa de un tercero. (Lea: Los cambios que se avecinan en la contratación estatal)


